Contra el Encierro |
Presentación | Recientes | Por tema | Importantes | Testimonios vacuna | Contacto |
1. «Se recogen, asimismo, siguiendo la línea de lo ya indicado en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las reglas de preferencia por la colaboración voluntaria de los afectados con las autoridades sanitarias, la prohibición de adopción de medidas obligatorias que comporten riesgo para la vida [...]» (p. 63)
2. «La adopción de estas medidas requerirá la colaboración voluntaria de las personas afectadas o, a falta de esta, la necesaria garantía judicial [...] b) Se buscará siempre con preferencia la colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias. c) No se podrán ordenar medidas obligatorias que comporten riesgo para la vida.» (p. 76)
3. «La ejecución de las medidas podrá incluír, cuando resulte necesario y
proporcionado, la intervención directa sobre las cosas y la compulsión
directa sobre las personas, con independencia de las sanciones que, de ser
el caso, se puedan imponer. Para estos efectos, se solicitará la
colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad que sea necesaria para
la ejecución de las medidas.» (p. 77)
4. «Se tipifican como infracciones graves en salud pública [...]
d) La falta de cumplimiento voluntario de la medida de aislamento
prescrita o indicada por los profesionales sanitarios o por las autoridades
sanitarias con motivo de la atención sanitaria a personas diagnosticadas de
una enfermedad transmisible o con síntomas de dicha enfermedad, cuando no
sea constitutivo de infracción muy grave.
e) La falta de cumplimento voluntario de la obligación de cuarentena
indicada o prescrita por las autoridades sanitarias, los profesionales
sanitarios, el personal encargado del rastreamiento y seguimiento de
contactos o cualquier otro agente de salud pública que tenga encomendadas
estas funciones, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.» (p.
86 s.)
5. [Lo mismo, mutatis mutandis, para las infracciones muy graves.]
“El acceso a estas plazas es un derecho democrático que garantiza la igualdad democrática. Es obligación del estado democrático salvaguardar los derechos democráticos. Por ello, la ocupación de estas plazas no puede ser nunca obligatoria. Se contemplan como únicas excepcionalidades los casos en los que los individuos no se presten a ejercer este derecho voluntariamente. Estos casos se prevé que serán muy pocos, dada la gran conciencia y disciplina social del pueblo español, que ha quedado fuera de toda duda en los últimos tiempos.”
La presidenta de “Somosmásguays”, por su parte, atacó en sentido contrario, acusando al gobierno de dejar fuera del proyecto a muchas personas y grupos vulnerables menores de 65 años o no jubiladas pero también necesitadas, incluso sin ellas saberlo, del mismo apoyo institucional, y adelantó sus sospechas de que tales plazas no cumplieran con los mínimos requisitos para garantizar el respeto a la diversidad de sus ocupantes. El triceministro consorte de asuntos fecales lo negó en redondo:“Todas las plazas contarán con acceso continuo a internet. De hecho, son poco más que eso, un catre y una tanda de medicamentos diarios. Se trata de un proyecto de carácter eminentemente humano. Recuérdese además que los campos de jubilados, por usar el apelativo cariñoso con el que la masa ya los llama, se situarán en posiciones estratégicas desde el punto de vista geopolítico, alejados de los centros poblacionales y de las vías principales y secundarias de comunicación. Ello permitirá una concentración mayor de usuarios, que podrán así recibir la necesaria atención sanitaria más fácil y discretamente, con lo que se protege la privacidad de sus datos de salud, sobre todo en los casos de tratamientos nuevos experimentales. Ni que decir tiene que la ciencia médica geriátrica espera ver grandes avances gracias a este sistema, cuya principal característica es que todo su potencial científico y tecnológico está subordinado a su carácter humano. Y además, que si hay algún problema, pues mandamos a la UME”.
“¡Ah bueno! Si es así…” —clamó el hemiciclo unánimemente. Y el proyecto se aprobó por la más estricta unanimidad democrática, que es el síntoma más elevado de la pluralidad respetuosa y consciente de la necesidad de mantener una unidad no politizada por encima de los intereses de partido y las propias opciones políticas cuando se trata de una cuestión tan humana como lo es el bienestar y la supervivencia de nuestros mayores.“No se trata sólo de los campos. Lo que está en juego es un cambio de mentalidad —explica el dr. Empedros—. Debemos dejar de pensar en las personas mayores como si no fueran personas tan válidas como las demás. Una persona mayor no ha perdido sus derechos y no debe plegarse a la voluntad de otras personas, por más cercanas que sean. Y por desgracia sabemos que, debido a la situación de vulnerabilidad de las personas mayores, esta adaptación a la voluntad de los seres cercanos es más habitual de lo que sería de desear. La misma presión puede producirse a veces en sentido inverso, del viejo al allegado. De ahí la importancia del apoyo institucional, que ofrece la posibilidad de una elección no mediatizada y permite que las relaciones personales se vivan más plenamente en su verdadera esencia afectiva, no influenciada por falsas obligaciones impuestas por los convencionalismos sociales y materiales”.
Los campos de jubilados, con su conectividad absoluta, son un proyecto de unión y respeto más verdaderos y humanos que muchas de las situaciones convivenciales que se han venido dando hasta ahora y suponían una carga, a menudo de consecuencias trágicas, tanto para la persona mayor como para sus allegados.“Y, en último extremo, la solución es fácil: quien no quiera ir a los campos, que se muera”,
sentencia, humanamente, el dr. Empedros.Presentación | Recientes | Por tema | Importantes | Testimonios vacuna | Contacto |